jueves, 14 de abril de 2016

Filosofía del Software Libre y Licencias GNU, Organizaciones, Academias y Agrupaciones que Apoyan la Filosofía del Software Libre

I.- FILOSOFÍA DEL SOFTWARE LIBRE

1.1.- Definición
El Software Libre más que un sistema operativo es una filosofía para la liberación y soberanía tecnológica de nuestros pueblos, tan es así, que el Estado Venezolano ha concebido el uso y aplicación del Software Libre como una oportunidad para avanzar en la construcción del Socialismo Bolivariano, tomando en consideración las cuatro libertades básicas que proporciona la adopción del software libre, las cuales se describen a continuación: 

Libertad Cero:  "Usar el programa con cualquier propósito". Es decir, el ejercicio de esta libertad implica que lo podemos utilizar con cualquier fin, ya sea educativo, cultural, comercial, político, social, etc. Esta libertad deriva de que hay ciertas licencias que restringen el uso del software a un determinado propósito, o que prohíben su uso para determinadas actividades.

Libertad Uno: "Estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a sus necesidades". Significa que podemos estudiar su funcionamiento (al tener acceso al código fuente) lo que nos va a permitir, entre otras cosas: descubrir funciones ocultas, averiguar como realiza determinada tarea, descubrir que otras posibilidades tiene, que es lo que le falta para hacer algo, etc. El adaptar el programa a mis necesidades implica que puedo suprimirle partes que no me interesan, agregarle partes que considero importantes, copiarle una parte que realiza una tarea y adicionarla a otro programa.

Libertad Dos: "Distribuir copias". Quiere decir que somos libres de redistribuir el programa, ya sea gratis o con algún costo, ya sea por email, FTP o en CD, ya sea a una persona o a varias, ya sea a un vecino o a una persona que vive en otro país.

Libertad Tres: "Mejorar el programa, y liberar las mejoras al público". Es la libertad de hacer mejor el programa, es decir que podemos hacer menores los requerimientos de hardware para funcionar, que tenga mayores prestaciones, que ocupe menos espacio, que tenga menos errores, entre otras modificaciones. El poder liberar las mejoras al público quiere decir que si realizamos una mejora que permita un requerimiento menor de hardware, o que haga que ocupe menos espacio, soy libre de poder redistribuir ese programa mejorado, o simplemente proponer la mejora en un lugar público (un foro de noticias, una lista de correo, un sitio Web, un FTP, un canal de Chat).


1.2.- FilosofÍa del Proyecto GNU
             
           Software libre significa que los usuarios del software tienen libertad (la cuestión no es el precio). Desarrollamos el sistema operativo GNU para que los usuarios pudiesen tener libertad en sus tareas informáticas.
En concreto, el software libre implica que los usuarios tienen las cuatro libertades esenciales: (0) ejecutar el programa, (1) estudiar y modificar el código fuente del programa, (2) redistribuir copias exactas y (3) distribuir versiones modificadas.

El software difiere de los objetos materiales (como las sillas, los bocadillos o la gasolina) en el hecho de que se puede copiar y modificar mucho más fácilmente.

Estas posibilidades son las que hacen que el software sea tan útil, y creemos que también los usuarios de un programa deben ser libres de aprovecharlas, no solo quien lo desarrolló.



II.- LICENCIAS COPYLEFT
2.1.- Definición

"Copyleft" es el término usado mayoritariamente para referirse a las licencias libres.

Entendemos por licencias copyleft aquellas que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas.

La Fundación Copyleft define copyleft como “grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo qué derechos quiera ceder el autor.”


2.2.- Tipos de Licencias Copyleft

           A continuación presentamos algunos tipos de licencias copyleft:
  • Creative Commons. 
  • Coloriuris. 
  • GPL.

2.3.- Creative Commons  

             Es una organización internacional sin ánimo de lucro que ofrece un abanico de licencias que abarcan desde el tradicional sistema de derechos de autor hasta el dominio público. Con las licencias Creative Commons el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continúa estando protegida.

El sistema funciona de la siguiente forma: el autor que crea una obra y quiere explotarla a través de Internet escoge una de las licencias Creative Commons y, cuando cuelga su obra en Internet, la identifica con el símbolo Creative Commons y le adjunta la licencia de uso. Así, cuando los usuarios accedan al documento podrán identificar fácilmente cuales son las condiciones que el autor ha establecido para el uso de la obra.

Su objetivo fundamental es complementar el régimen actual de los derechos de autor, y con tal propósito han desarrollado seis licencias, en base a cuatro condiciones básicas: el reconocimiento (attribution), la no-comercialización (non commercial), la no creación de obras derivadas (no derivate works) y el compartir igual (share alike).

Existen seis modelos diferentes de licencia: 
  • Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.
  • Reconocimiento – Sin obra derivada: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma.  
  • Reconocimiento – No comercial - Sin obra derivada: El autor permite copiar, reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma ni utilizarla con finalidades comerciales.  
  • Reconocimiento – No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra y generar obras derivadas, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, utilizar la obra con fines comerciales.  
  • Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: Además de los permisos de la licencia anterior, se posibilita la distribución de las obras derivadas, pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo que esta.  
  • Reconocimiento – Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. Además de estos permisos, se posibilita la distribución de las obras derivadas, pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo que esta.   

Todas las licencias Creative Commons obligan al reconocimiento del autor de la obra y, si el autor quiere, también deberá indicarse la fuente (por ejemplo, institución, publicación o revista) donde se ha publicado.

Estas licencias se establecen a perpetuidad, es decir, toda la duración de la protección de la obra. El autor se reserva el derecho, en cualquier momento, de explotar la obra con otra licencia (sea Creative Commons o no), o, incluso, de retirarla, pero la licencia previamente otorgada continuará vigente. Las licencias Creative Commons no tienen carácter de exclusiva, por tanto el autor puede otorgar otras licencias sobre la misma obra con condiciones diferentes, pero las subsiguientes licencias sólo se podrán otorgar en régimen de no exclusividad.

El proyecto Creative Commons España se asoció a este proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la legalidad española desde el 1 de Octubre del 2004. La institución afiliada a Creative Commons España es la Universidad de Barcelona (UB).  


2.4.- ColorIuris 

            Es un sistema que nació  en Zaragoza en 2005 desarrollado por el abogado Pedro Canut.

Se define como “un sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del modelo continental” con efectos legales para creadores de 25 países, entre los cuales se encuentra España. Combina herramientas web y herramientas jurídicas para que los titulares de derechos de autor puedan registrar sus contenidos digitales y autogestionar sus derechos de autor (de forma gratuita o remunerada) dentro y fuera de la red, con seguridad jurídica a nivel internacional. ColorIuris está destinado a los creadores de contenidos (literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos) que utilizan el World Wide Web para su difusión, publicación y/o puesta a disposición que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red.

ColorIuris otorga a los autores diferentes posibilidades de usar los acuerdos de licencia (contratos), a elección de los titulares de los derechos, en función de donde esté alojado el contenido.

Los colores juegan un papel esencial en ColorIURIS, ya que a través de un código de colores que incluye el rojo, amarillo, verde y azul se informa al visitante de un sitio web de la política de derechos de autor que ha establecido el propietario del mismo.


III.- LICENCIAS GNU
3.1.- Definición 

            Las licencias públicas GNU o “general public license” fueron creadas por Free Software Foundation, bajo el formato copyleft; es decir, sin restricciones de derechos de autor. Implican que cualquier usuario puede utilizarlas libremente, modificarlas y distribuirlas sin que ello provoque una infracción de derechos de propiedad intelectual. La modificación y libre distribución impide que existan limitaciones al uso del software licenciado, a fin que ningún usuario pueda adueñarse del programa; se trata de un software de libre uso que no cuenta con ningún tipo de restricción, salvo los derechos y las condiciones que se analizarán.       
      
Al tratarse de una licencia de uso libre, existe la posibilidad de distribuir copias, utilizar en todo o en parte el código fuente, modificar el software y/o utilizar partes de este en nuevos software. Sin embargo, si un usuario modifica el programa de tal forma que este deja de ser libre, se estaría incurriendo en una infracción a la licencia GNU, ya que esta pretende que no se restrinja su acceso, a pesar de las modificaciones a las que se haya visto sometido.

3.2.- Características 

         La licencia opera a partir de un acuerdo entre el usuario (licenciatario) y el creador (licenciante) del software “original”. Mediante la licencia GNU, el licenciante otorga al licenciatario el libre uso del software, su modificación y distribución. Este acuerdo usualmente se perfecciona por medio de un contrato de licencia en el cual se plasman el alcance de la licencia y las obligaciones de cada parte, que son de suma importancia conocer dado que cada vez hay mayor acceso a este tipo de programas de cómputo.  Revisando la normativa a continuación, las características principales de los contratos de licencias GNU que los diferencian de otros contratos en materia de propiedad intelectual:

  • El software original se encuentra registrado en el país de origen del licenciante, lo que le otorga protección por medio de derechos de autor.
  • Usted puede usar libremente un producto bajo licencia GNU, modificarlo y tener acceso al código fuente pero no puede restringir el acceso a futuros usuarios.       
  • En el contrato de licencia GNU no existe garantía al buen funcionamiento del software ya que, al poder ser modificado, puede contener alteraciones o elementos que se salen del alcance del “original”. Por ende, no existen garantías por parte del licenciante.
  • La limitación al otorgamiento de garantía aplica para el licenciante, ya que estas licencias permiten que quien modificó el software pueda otorgar garantía sobre su modificación a favor de los nuevos usuarios; por tanto, si modifica un software con licencia GNU, está obligado a liberar de toda responsabilidad al licenciante por el incorrecto desempeño del software.
  • Las GNU autorizan el libre uso y copia (literal o parcial) del código fuente, siempre y cuando el licenciatario publique con cada copia una alusión a los derechos de autor.
  • El licenciatario tiene autorización de vender las modificaciones realizadas al software sin tener que pagar ningún tipo de regalías o royalties al licenciante.    
  • Estas licencias autorizan al usuario a modificar su copia del software para crear un nuevo programa basado en el original; no obstante, debe indicarlo detallando las modificaciones.
  • Las licencias GNU otorgan la posibilidad de limitar sus alcances o modificaciones a un territorio determinado, siempre y cuando el software licenciado no infrinja derechos de propiedad intelectual, por ejemplo, patentes o derechos de autor previamente otorgados.

Con base en lo anterior, son claras las diferencias entre las licencias ordinarias en materia de propiedad intelectual y las GNU; sin embargo, estas últimas se encuentran igualmente protegidas por la normativa de propiedad intelectual ya que tienen por objeto un software , que constituye un derecho intangible tutelado los derechos de autor.

El hecho de añadir una licencia permite asegurar que el uso que se haga del código y de sus derivados esté en correspondencia con los principios con los cuales se publicó el código. La licencia no es nada más que un texto que especifica cómo podrá utilizarse el código o el programa. Si no se aceptan las condiciones que impone la licencia, no puede utilizarse o modificarse el código o el programa.  

Existen múltiples licencias, cada una con algunas diferencias con respecto a las otras; la más pura, según la filosofía del software libre es la GNU/GPL; a partir de ella, se añaden o eliminan restricciones.  

Se utilizará indistintamente el calificativo? copyleft? o vírica? para referirnos a las licencias que obligan a extender la licencia a todos sus derivados y compuestos. 

Se citarán algunas de las más conocidas, así como algunas de características distintivas. Se indicarán las aprobadas por la OSI, es decir, aquellas que siguen la filosofía del código abierto: (6-7).
 
  • GNU GPL: Filosofía del software libre, asegura las cuatro libertades y por eso es muy vírica. La idea es que la persona que recibe un programa tiene los mismos derechos que tenía el distribuidor cuando él obtuvo el programa, es decir, que código que toca, código que tiene que ser GNU GPL. (Aprobada por la OSI).  
  • GNU LGPL: (Lesser General Public License) Sigue la filosofía GNU GPL, pero no es tan vírica, porque está pensada para bibliotecas de funciones de software. La idea que subyace tras esta licencia es facilitar el acceso al código libre al gran público, para hacerlo, permiten que ciertas bibliotecas de software puedan utilizarse desde programas no libres, es menos restrictiva que la GPL. Antes se denominaba GNU Library General Public License; más tarde cambió su nombre por el actual. (Aprobada por la OSI).  
  • Licencia X11 y Xfree86: Filosofía GNU GPL pero no es vírica. Permite hacer modificaciones en el software y comercializarlo, pero sin publicar los cambios.  
  • BSD modificada: Versión modificada de la BSD (Berkeley System Distribution) con el fin de hacerla compatible con la GPL, es muy similar a X11, es decir, una licencia no vírica para software libre. (Aprobada por la OSI). (8).  
  • Artistic License: Utilizada por Perl. Parecida a GPL, pero no es vírica. Tiene una redacción bastante laxa, y por tanto, los defensores de GNU no la aconsejan y prefieren que si alguien desea una licencia no vírica utilice Xfree86 (o similares). (Aprobada por la OSI). 


A partir de estas, todas las licencias siguen parte de la filosofía del software libre, no son compatibles con la GNU GPL, y por tanto, se enumeran separadamente: (6). 

  • BSD: Más permisiva y no vírica (Aprobada por la OSI).
  • Apache: Más permisiva y no vírica.
  • IBM Public License Versión 1.0: Muy parecida a la GNU/GPL, pero tiene diferencias en el tratamiento de las patentes. (Aprobada por la OSI).
  • Mozilla Public License (MPL): Es muy parecida a la X11, es decir, no es vírica, pero no permite enlazar códigos bajo la licencia GNU/GPL. (Aprobada por la OSI).
  • Netscape Public License (NPL): Casi idéntica a la Mozilla, pero con el inconveniente añadido que permite a Netscape utilizar un código creado bajo esta licencia para las versiones propietarias del programa.
  • QPL: No vírica y obliga a que las modificaciones se distribuyan como correcciones añadidas al original. (Aprobada por la OSI). 

IV.- ORGANIZACIONES, ACADEMIAS Y AGRUPACIONES

4.1.- El Programa Científico Tecnológico - Academias de Software Libre 

       La Academia de Software Libre (ASL) tiene por objeto la promoción, capacitación y certificación en el Área de Software Libre, con el propósito de formar talento humano de alta capacidad técnica, capaz de generar herramientas informáticas y ofrecer servicios calificados al país, en el área de las tecnologías de información y comunicación (TIC). Además de promover e incentivar el desarrollo endógeno, la soberanía tecnológica, el progreso de la Nación y el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento. 
 

4.2.- Objetivos

  • Formar profesionales técnicos de nivel superior en áreas de tecnologías de software libre y open source. 
  • Desarrollar, administrar, usar software herramientas de software libre para las diversas empresas o instituciones que lo requieran. 
  • Convertirse en el centro de investigación tecnológico en software libre a nivel nacional.

4.3.- Organización 

            El programa está conformado por Sedes, ubicadas en los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, y por Centros de Capacitación Asociados, que pueden encontrarse en demás entes públicos.

En tal sentido, para dar fiel cumplimiento al artículo 4º del Decreto 3.390, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (Mppctii), crea el Programa Científico Tecnológico de Investigación denominado "Academia de Software Libre (ASL)", mediante Resolución N° 237 de fecha 04-11-2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto, según artículo 2 del reglamento aprobado en agosto del 2006 es el siguiente:

Es importante destacar que los cursos o módulos dictados en el marco del Programa Científico Tecnológico Academia de Software Libre, son de carácter gratuito

4.4.- Capacitación en Software Libre - Aula Virtual

El Aula Virtual es un espacio para la administración de cursos en Internet, desarrollado por el Centro Nacional de Tecnologías de Información CNTI, este espacio virtual pone al alcance de todos los usuarios una serie de cursos desarrollados para el auto aprendizaje en temas de Tecnologías de Información Libre.


4.5.- Cursos Disponibles

  • Hoja de Cálculo avanzado (OpenOffice Calc 2.0). 
  • OpenOffice Calc. 
  • OpenOffice Impress. 
  • OpenOffice Writer. 
  • Administrador GNU/Linux. 
  • Entidades Verificadoras. 
  • Protocolo Ligero de Acceso a Directorios – LDAP. 
  • Red Privada Virtual (VPN). 
  • Respaldo en GNU/Linux. 
  • Seguridad de información en Canaima GNU/Linux. 
  • Servicio de Nombres de Dominio – DNS. 
  • Soporte Técnico Avanzado Canaima GNU/Linux. 
  • Servicio comunitario. 
  • Prueba de Suficiencia. 
  • Introducción a PostGIS. 
    
         El curso tiene como objetivos principales:
  • Incentivar el uso de herramientas gráficas en software libre para el Proyecto Canaima. 
  • Explorar las diferentes opciones de la herramienta Inkscape. 
  • Promover el uso de Inkscape para replicar dichos conocimientos.

4.6.- Invesql

         Es una herramienta que permitirá a las instituciones del Estado contar con un espacio para difundir requerimientos de soluciones y servicios en materia de Software Libre, que podrán ser consultados por unidades productivas, a fin de promover la generación de soluciones y servicios.


4.7.- Fundación Infocentro

         Proyecto que busca facilitar el proceso de apropiación de las tecnologías de información y comunicación por parte de los sectores populares, mediante la consolidación de espacios tecnológicos comunitarios que faciliten la construcción colectiva y transferencia de saberes y conocimiento, las relaciones de colaboración y de coordinación, para fortalecer el desarrollo de las potencialidades locales, las redes sociales y el poder popular.


4.8.- Alcaldía Digital 

        El objetivo del proyecto, es proporcionar a las alcaldías del país las condiciones tecnológicas indispensables que les facilite la comunicación e interacción con los ciudadanos, con instituciones de la administración central y regional, y con el sector privado; así como para la prestación de servicios públicos eficientes que promuevan el desarrollo económico y fomenten una mayor participación de la población en los asuntos del gobierno local.


4.9.- Academia Software Libre

          Es un centro de formación, investigación y desarrollo de software de fuente abierta y de licencia gratuita, que brinda apoyo a las instituciones públicas con el fin de incrementar la eficiencia, productividad y calidad en los servicios ofrecidos por las diferentes organizaciones nacionales, así como para reducir los costos de operación y desarrollo.


 4.10.- Aula Virtual

       El aula virtual de Educación y Tecnología es un espacio para llevar a cabo prácticas educativas que faciliten transferencias tecnológicas en el uso de aplicaciones informáticas.



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