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miércoles, 6 de julio de 2016

Ensayo: Basamento Legal de las TIC en Venezuela

PNFI

Formación Critica II

Trayecto II

Modulo II

Sección 1                                             

Freddy Benavides                           



BASAMENTO LEGAL DE LAS TIC EN VENEZUELA



   Las tecnologías de la información han sido conceptualizadas como la integración y convergencia de la computación microelectrónica, las telecomunicaciones y la técnica para el procesamiento de datos, sus principales componentes son: el factor humano, los contenidos de la información, el equipamiento, la infraestructura material, el software y los mecanismos de intercambio electrónico de información, los elementos de política, regulaciones y los recursos financieros.

   Si analizamos detenidamente estos componentes, nos damos cuenta que son los principales protagonistas del desarrollo informático, en una sociedad tanto para su desarrollo como para su aplicación, las tecnologías de la información constituyen el núcleo central de una transformación multidimensional que experimenta la economía y la sociedad, de aquí lo importante que es el estudio y dominio de las influencias que tal transformación impone al ser humano como ente social, ya que tiende a modificar no solo sus hábitos y patrones de conducta, sino, incluso, su forma de pensar.

    Vivimos en una época de profundos cambios socioculturales originados en gran parte por el desarrollo de la tecnología, ella está creciendo tan rápido que se considera elemento indispensable en la educación de todas las personas, incluso se reclama que sea un área de conexión dentro de los currículos escolares.

   Por todo lo antes expuesto, podemos decir que con el avasallante avance de las TIC el Estado Venezolano ha venido profundizando en la promoción de políticas públicas y en el establecimiento de una base legal para motivar y fortalecer la infraestructura de las mismas, facilitar su acceso y uso en todos los niveles de la población, a través de los gobiernos regionales y municipales, que a su vez invierten recursos en la capacitación del talento humano necesario para multiplicar éticamente el proceso de alfabetización tecnológica.

    Es a partir del año 1999 con la aprobación de la Constitución actual y con la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se fundamentan las bases para llevar a cabo todas las actividades referentes a la incorporación de Venezuela a la nueva Era Tecnológica. En la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela (1999), por la parte educativa en el Art. 102, en el cual se consagra la educación como un derecho humano y donde el estado asume como un deber el conocimiento científico y tecnológico entre otras cosas, en el Art. 103 se plantea el derecho de toda persona a la educación en igual condiciones y oportunidades. Además destaca el Art. 09 de la Ley Orgánica de Educación (2009) donde ampara las TIC, a través de la incorporación y aplicación de las nuevas tecnologías en todas las etapas del sistema educativo.

   Por otra parte la constitución desde el punto de vista tecnológico en su Art. 108 y 109 establece que los medios de comunicación social públicos y privados contribuirán con la formación ciudadana y las instituciones educativas deben incorporar los conocimientos y aplicación de las nuevas tecnologías; y el Art. 110 nos dice que el estado reconoce la tecnología y sus aplicaciones como medio para el desarrollo del país en todos sus aspectos y dispondrá de los recursos necesarios para su desarrollo y prevé la participación de los entes privados.

    De igual manera la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2005) en su Art. 01 establece a esta ley como el instrumento que orienta en materia de ciencia y tecnología para fomentar la investigación científica y fomentar e impulsar el desarrollo nacional.

    En tal sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) establece en su Art. 68 la inclusión a los niños(as) y los adolescentes en todos los aspectos de investigación tecnológica. También es importante mencionar la Ley de Telecomunicaciones (2000) encargada de promover el desarrollo de los proyectos que se relacionen con la transferencia tecnológica y uso de los equipos.

   Adicionalmente existen  tres decretos muy importantes que avalan las TIC: El decreto Nº 825 de la presidencia de la república (10/05/2000), que declara el acceso y el uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico y social del país, así como también en uno de sus artículos señala que el antiguo Ministerio de Educación Cultura y Deportes dictará las directrices para instruir sobre el uso de internet, es decir, no sólo lo incorpora sino lo regula para su correcto funcionamiento; el decreto Nº 3.390 de la presidencia de la república (24/12/2004), impulsa el software libre en todas las instituciones de administración pública, desarrollado con estándares abiertos, para no limitar a las personas al uso de una licencia privada, principalmente a las instituciones educativas; y el decreto Nº 1.290 de la presidencia de la república (30/08/2001) que viene a formar parte en el año 2.008 del Ministerio de Ciencia y Tecnología el cual define las estrategias y lineamientos que orientan todas las políticas en materia Tecnológica.

     Después de todo lo expuesto, podemos decir que las TIC tienen un sustento legal bastante grande y apropiado para crear una plataforma firme que pueda mantenerse en el tiempo y en relación a la educación no queda a la deriva es englobada dentro de la legalidad de una manera coherente. Además el trabajo no se termina con la aplicación de una normativa, es de vital importancia mantener permanente vigilado el comportamiento tecnológico y el ciudadano, toda vez que frecuentemente, cada norma encuentra su contraparte en personas que de manera antiética, buscan artificios para violar de manera consciente la norma establecida.

     Es importante destacar para finalizar que el gobierno ha hecho grandes esfuerzos en implantar las TIC, y a pesar de esto no se ha logrado las metas, por una parte la plataforma del satélite “Simón Bolívar” no ha llegado a todos los rincones del país, eso por la parte tecnológica y por la parte educativa no se ha logrado integrar a los docentes en su totalidad a la alfabetización tecnológica los cuales han presentado una gran resistencia a estas nuevas herramientas por diversas razones y mientras no se logre superar este obstáculo no se podrá avanzar con paso firme y rápido a ese mundo nuevo de la tecnología.



sábado, 16 de abril de 2016

El Software Libre en Venezuela y Soberanía Tecnológica


I.- EL SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
1.1.- Definición

         El Software Libre en Venezuela se ha considerado estratégico la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las Tecnologías de Información y Comunicación por parte de los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país. Por el cual el Estado Venezolano ha asumido la aplicación y Uso del Software Libre en la Administración Pública, fundamentalmente identificando para ello las ventajas comparativas del Software Libre respecto al Software Propietario y que se traducen en garantía para la Soberanía Tecnológica y la Seguridad Nacional, ya que entre muchas otras el Software Libre permite minimizar los riesgos que están asociados a:  
  • Filtración de los Datos Confidenciales. 
  • Imposibilidad de Acceso a los Datos. 
  • Manipulación en la modificación de los Datos.
        
        Ya que, si estos riesgos no se tienen controlados por parte del Estado, representan una amenaza y el desencadenamiento de acciones que pueden poner en riesgo la Seguridad de la Información tanto del Estado como de los Ciudadanos. 


1.2.- Aspecto Legal 
         
        En cuanto a su aspecto legal, el software libre contiene una serie de normativas para llevar a cabo una ejecución eficaz, donde su norma fundamental es el Artículo 110 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se expresa que, se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional y específicamente a través de sus tres grandes objetivos estratégicos planteados:   

  • Independencia científica tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía de la nación. 
  • Apropiación del conocimiento científico y tecnológico para propiciar la inclusión social. 
  • Desarrollo de las capacidades científico–técnicas e institucionales para garantizar el manejo soberano de los recursos naturales.

       Esta disposición constitucional se expresa claramente en las siguientes Leyes y los reglamentos:

Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Artículo 1°): “Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.”

Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12°): “A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía internet.” 

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°): La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. 

Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología eInnovación (Artículo 1°): El presente Reglamento tiene por finalidad definir y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades, formas y oportunidad en que los sujetos pasivos señalados en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán cumplir con la obligación de aportar e invertir en las actividades señaladas en el artículo 42 de dicha Ley. Así como lo referente a los beneficiarios de los aportes e inversiones en relación a los mecanismos de control de los aportes señalados en los Títulos III y IV de la Ley. 


Con los siguientes Decretos también se busca fortalecer dichos fundamentos:

  • Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Nº 1.290 de Ciencia, Tecnología e Innovación, Decreto que estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta 37.291, de fecha 26/09/2001).
  • Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado Venezolano.
  • Decreto N° 3.390, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004, el cual es un Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para robustecer la industria nacional, aumentando y aprovechando sus capacidades y fortaleciendo nuestra soberanía.


II.- SOBERANÍA TECNOLÓGICA
2.1.- Definición

La soberanía tecnológica se puede definir como el derecho y el deber de una nación de dominar sus medios tecnológicos a tal punto que no puedan ser controlados de manera injerencista por otros intereses ajenos al bienestar de su desarrollo y con el mismo adelanto de la ciencia y la innovación, los procesos de avance de una sociedad que una vez dependieron en gran parte del capital humano y el trabajo manual, hoy en día se asocian cada vez más a una cultura tecnológica capaz de abarcar cualquiera de sus esferas. Es un fenómeno que cruza fronteras y por el carácter tan variado que posee, engloba a personas de distintas profesiones.

2.2.- Políticas

En Venezuela, Hoy día, el desarrollo tecnológico es una realidad en el país, vinculado a un elemento importante que se beneficia, participa y apropia de los conocimientos: el pueblo. La política de Estado en materia tecnológica está estrechamente ligada al Poder Popular, y a la necesidad de dar acceso a oportunidades que en otras épocas estaban disponibles para un grupo reducido.

Tenemos una política dirigida a que la tecnología le llegue al pueblo y está en la voluntad de este Gobierno, impulsado por nuestra Constitución, que todo lo que se haga esté encaminado y potenciado por nuestras comunidades, la participación de venezolanos y venezolanas en todo el proceso, conduce a la consecución de la independencia y soberanía tecnológica, tema de vital importancia que aún se está concretando y para el cual se han abonado logros significativos en distintas áreas.

La soberanía va muy ligada a la independencia tecnológica también. El MCTI en conjunto con sus entes adscritos ejecuta una ardua labor dedicada a lograr la plena soberanía tecnológica.

2.3.- Resultados

La producción de software y hardware en Venezuela se ha priorizado en los últimos años con la utilización cada vez mayor de esa tecnología en el país. Las nuevas políticas incluyen al desarrollo e investigación de soluciones con software libre. La empresa Venezolana de Industria Tecnológica (VIT).


Tal desarrollo se ha puesto en marcha para solucionar requerimientos en proyectos sociales como es la informatización de las comunidades, la medicina, la educación, la defensa entre otros. Variantes en software libre se están desarrollando para el Ministerio de Justicia, instituciones médicas y PDVSA. Con ello el estado eliminará las dependencias que lo atan a usar programas y dispositivos controlados por empresas extranjeras que justo como en el paro petrolero no causarán más daños al pueblo.

De allí que la puesta en órbita del Satélite Simón Bolívar no se limita a la compra del artefacto a la República Popular China, sino que implicó transferencia tecnológica y de conocimiento que precisa las herramientas para la futura construcción de otros satélites en suelo venezolano, el Simón Bolívar resta elementos a la dependencia, ya que hasta hace poco las comunicaciones satelitales estaban en manos de empresas extranjeras, así como la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), que pasó nuevamente al Estado y sus dividendos se pueden aprovechar de forma directa, los venezolanos tengamos acceso a las telecomunicaciones y a las Tecnologías de Información, y el satélite permite complementar el acceso en zonas donde, por razones naturales y de tiempo, no se ha podido llegar.


            Otro de los resultados de este adelanto científico-tecnológico ha sido el enlace con lo industrial. De la mano con los procesos de investigación surgen respuestas en el área de las industrias, creando relaciones fundamentales y exitosas en cuanto a avances y logros. Ejemplo de ello, es la construcción de antenas para la recepción satelital con sello venezolano, considerando que no basta con tener un satélite, es necesario todo el acompañamiento tecnológico que se requiere para formar parte de una red de telecomunicaciones, MCTI venimos impulsando, no solamente la investigación y desarrollo en esa materia, sino también la parte industrial, allí es donde radica verdaderamente el concepto de independencia, cuando uno es capaz de hacerlo.

2.4.- Potencia Emergente

Venezuela dejó de ser un simple depósito de tecnologías foráneas, hoy somos capaces de investigar, desarrollar y producir, gracias también a la ayuda de países aliados que nos han ofrecido más que la venta de un artefacto, nos han transferido conocimiento que, unido al talento local, ha dado frutos y se prevé que genere aún más, en pro de la definitiva independencia tecnológica.

La formulación de Políticas Públicas que promuevan la democratización y apropiación social de las tecnologías de información y de esta manera ayudar al pueblo a cubrir muchas de sus necesidades tales como educación, salud, información, entre otros.

En Venezuela la creación y apoyo a proyectos sociales con software libre ha ido en aumento también. Hay planes de informatización de comunidades con el uso de las redes inalámbricas para donde es casi inaccesible la red telefónica. Se persigue también crear una red nacional de servicios públicos donde se puedan consultar y brindar información a quien la requiera. 

La industria petrolera y sus sucursales han sido las principales promotoras de esta idea. El desarrollo del SCADA Nacional así como la migración progresiva de sus entidades son líderes en el desarrollo informático, y dicen que el tema espacial es complejo, más para quienes nunca han incursionado en la materia. Venezuela no se intimidó por este supuesto, y de la mano con la República China, puso en marcha el primero de muchos proyectos que irán llenando su currículo espacial: La creación del Satélite Simón Bolívar.


La iniciativa responde a la necesidad de alcanzar una verdadera independencia y soberanía tecnológica que garantice a Venezuela la posibilidad de contar con un dispositivo satelital eficiente y totalmente propio.

          En función del grado de complejidad de los proyectos a ejecutar vía satélite, variarán los niveles de interacción que ofrece esta herramienta tecnológica. La plataforma estará en unos meses disponible, y los sistemas más sofisticados en materia de telecomunicaciones estarán al alcance de todos los venezolanos, sin distingo social ni impedimento geográfico, conectividad que acortará distancias en territorio nacional, soberanía que dará mejor presencia al Estado en cada rincón del país. Un total de 241 millones de dólares invertidos y la determinante cooperación china harán posible este escenario. 

III.- DIAPOSITIVAS